Tipos de Custodia

Si estás pensando en dejar a tu pareja o quizá estés ya en el proceso de separación probablemente en más de una ocasión te habrás preguntado cómo afectara esto a tus hijos y cuál será la forma de proceder en cuanto a la custodia de los mismos. Un divorcio no siempre suele ser una situación especialmente tediosa y delicada pero si hay niños de por medio esta situación puede complicarse más de lo normal.

Es por eso que desde nuestra web queremos ayudarte en esta situación de incertidumbre que te toca vivir y vamos a tratar de resolver todas tus dudas acerca de los tipos de custodia que se dan en España y sus diferencias entre ellos.

Para comenzar vamos a diferenciar tres términos que suelen confundirse entre ellos.

¿Es lo mismo patria potestad que guardia o custodia?

La respuesta rápido es no, pero si son partes intrínsecas unas de las otras.

La patria potestad es el conjunto de acciones y funciones básicas con las que debe cumplir los padres sobre los hijos menores de edad o que no están en condiciones de poder emanciparse (como por ejemplo incapacidad). Estas funcionalidades mínimas incluyen las necesidades mínimas del individuo como es: la asistencia al menor, su educación o la administración de sus propiedades y su representación legal. Recalcar que no es necesario ser progenitor o padre para tener la custodia de un menor, no es necesario que haya una relación de parentesco entre el custodio y el menor.

Tipos de custodia

Mientras que por otro lado, la custodia o guarda son una parte que se integra en la patria potestad y engloban las funciones más rutinarias y que se dan a diario como por puede ser la higiene y el aseo diario, alimentación, comprar ropa etc.

Esto es muy fácil de comprender con el siguiente ejemplo: “si se da el caso de custodia monoparental el padre al cual están a cargo los progenitores es el custodio pero ambos padres conservan su patria potestad dado que el otro progenitor también está en su derecho de ver a sus hijos y también es encargado de que se cumplan las obligaciones básicas del menor como es la asistencia a un centro educativo, todo esto sin ser el custodio que el encargado de cumplir con las obligaciones diarias.”

¿Cuáles son los tipos de custodia que se dan en España?

En España se dan cuatro tipos de custodia diferentes:

  1. Custodia monoparental.
  2. Custodia compartida.
  3. Custodia distributiva o partida.
  4. Custodia atribuida a un tercero.

Vamos a ver una por una cómo es y que diferencias tienen:

Custodia monoparental

El primer tipo de custodia que vamos a  conocer es uno de los más extendidos junto a la custodia compartida. Lo que caracteriza a la guardia monoparental es que la custodia reside únicamente en uno de los progenitores. Esto no significa que el otro progenitor se desentienda de los menores pero que sus necesidades del día a día así como el uso de la vivienda es obligación esencial del progenitor custodio mientras que al otro se le seguirá permitiendo el derecho de visitar, comunicarse e incluso ayudar económicamente a estos.

Otros derechos que sigue manteniendo el no custodio en este tipo de guardia es la posibilidad de ser informado también por centros escolares, médicos garantizado y respaldado por el articulo 94 correspondiente al código civil. sobre el estado de sus hijos además de que le será permitido la pernocta con los mismos durante varios días siempre y cuando se haya llegado al consenso con el progenitor que guarda la custodia.

Custodia compartida

En este tipo de custodia, como su nombre indica, la guardia de los menores se produce de forma compartida entre ambos progenitores o custodios. Este tipo de guardia o custodia es también muy extendido en la práctica aunque no es prueba de que sea lo mejor o lo más recomendable dado que suele repercutir mucho en el estado de las personas a cargo. Ambos progenitores o custodios pueden tomar decisiones sobre las personas a cargo pero siempre se trata de que el tipo de custodia compartida se dé con una casa fija ya que es la que menor daño causa a los hijos, obviamente el estar cambiando de hogar continuamente es lo que más dolor de cabeza les puede causar.

Existen diferentes tipos de custodia compartida:

  • Con domicilio fijo: los hijos permanece en el mismo hogar siempre y son los padres los que van y viene
  • Con domicilio compartido: en este caso son los menores los que les tocara cambiar de casa según les toque con un custodio u otro
  • Coexistente a ambos custodios viven en el mismo domicilio.

El código civil español no dice nada cerca cual debe ser la vivienda fija en el tipo de custodia compartida, sin embargo, el juez siempre tendrá en cuenta el deseo y opinión de las personas a cargo y los factores económicos y situación de los custodios para elegir la opción que sea más óptima.

Custodia distributiva o partida

Este tipo de custodia es el que menos se da en el territorio nacional. Se caracteriza porque habiendo más de un hijo, el juez otorga la custodia de uno o más a un custodio y la del resto al otro custodio. Este tipo de custodia es un caso que rara vez se da puesto debido al principio de unidad familiar por lo que un juez siempre será reticente a separar a los hermanos y únicamente lo hará en casos muy excepcionales.

El artículo que recula el tipo de custodia partida es el 96.2 del propio código civil.

Custodia atribuida a un tercero

Este tipo de custodia también se da en casos especiales pero con mayor cantidad de veces  en el territorio nacional que la custodia distributiva. Este caso se da cuando no existe la posibilidad de que los menores o personas a cargo puedan continuar con los progenitores o custodios, según la relación que los una. Este caso suele darse debido a maltrato por parte de los progenitores o custodios, abandono del núcleo o unidad familiar etc.

En el tipo de custodia atribuida a un tercero siempre se tratara de atribuir la custodia a parientes cercanos o personas conocidas que lo consientan con tal de evitar causar trauma en los menores, sino fuera posible se encargaría entonces la gestión de búsqueda de un custodio a una institución o fundación adecuada. Así queda registrado en el artículo 103 del código civil.

Estos son tofos los tipos de custodia que se dan en el territorio español. No existe una mejor que otra, como ya hemos visto, siempre se buscara la situación más apropiada para el menor o personas a cargo.

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