Régimen de Visitas

Todas aquellas personas que se hayan enfrentado a la delicada situación de atravesar un divorcio con la persona con la que has compartido tu  vida, sabrá que lo primero que te viene a la cabeza son tus hijos.

En caso de haber niños o personas cuya patria potestad reside en una pareja, el divorcio es un trámite que en la mayoría de casos pasa a ser todavía más sensible de lo que ya de por si es.

Una de las pautas o condiciones que se debe pactar a la hora de llegar a cabo la separación entre una pareja es el régimen de visitas. Es altamente recomendable que este se haga mediante mutuo acuerdo entre ambos cónyugues durante el proceso de divorcio, ya sea mediante un contencioso o express.

¿Qué es el régimen de visitas?

Como su propio nombre indica el régimen de visitas no es más que el acto de pactar unos horarios o normas para que el progenitor el cual no es guarda o custodio pueda ver e interactuar con sus hijos.

¿Qué objetivo tiene el régimen de visitas?

El objetivo del régimen de visitas no está pensado para el beneficio de ninguno de los cónyuges que están o han pasado por un proceso de divorcio. La verdadera finalidad de este es que los propios hijos, fruto de la relación que acaba de cortarse, no pierdan el contacto ni se vea reducida la relación con ninguno de sus progenitores.

Régimen de visitas

En este caso el afectado es el cónyuge no custodio debido a que al perder esta guarda, no tiene las mismas oportunidades de ver y relacionarse con los que también son hijos suyos.

El régimen de vistas es por tanto un derecho fundamental de los hijos, los cuales no deben perder la relación y generar las correspondientes carencias afectivas por parte del progenitor que ha perdido la guarda y custodia de estos.

Régimen de visitas sentencia

El régimen de visitas puede darse de dos formas distintas, aunque como hemos indicado anteriormente, una de ellas es más recomendable y beneficiosa que la otra.

El régimen de visitas puede “pactarse” mediante mutuo acuerdo de ambos cónyuges en proceso de divorcio. A este se debe llegar antes de que se produzca la sentencia de divorcio ya que lo recomendable es que se incluya en la misma para no demorar el proceso judicial.

O bien, si no se consigue llegar a un consenso entre ambas partes involucradas, deberá ser el juez, en la misma sentencia de divorcio el que decida en qué términos se va a ejercer este derecho.

Como hemos indicado, lo más recomendable es que llegue a un acuerdo. En esta situación tan delicada para todas las partes, los padres deben actuar de forma madura y pensar en sus hijos o personas a cargo.

Es preferible llegar a un acuerdo y que los hijos pasen por este proceso que puede llegar a ser traumático sin ver a sus padres pelearse entre ellos metiendo a los niños de por en medio.

Régimen de visitas abuelos

El régimen de visitas de los nietos con los abuelos es un poco más complejo de tratar. El tribunal supremo estable unas pautas básicas todavía no hay una manera fija de actuar y estos casos deberán estudiarse de forma independiente unos de otros.

El requisito básico que debe darse para que los abuelos puedan optar por tener un régimen de visitas y puedan ver a sus nietos es que no traten de influenciar el pensamiento que tienen estos últimos sobre cualquiera de los progenitores.

Son muchas ocasiones en las que tras darse una separación en una pareja, los abuelos tratan de hacerles ver o bien hablan mal acerca del progenitor que no es familiar suyo. Estas acciones no son nada éticas y no están bien vistas ante un juez.

La separaciones de por si un tema delicado para los niños que se ven en medio de esta por lo que acciones como que los abuelos traten de modificar su imagen de un progenitor o generar odio hacia el otro es una acción que es inmoral y denunciable ante el juez, haciendo que los abuelos pierdan su derecho de régimen de visitas sobre sus nietos.

Régimen de visitas código civil

Como tal no existe un apartado del código civil que regule este derecho de los menores en especial. Como hemos dicho, será de estudio particular por parte del juez.

Sin embargo, aunque no existe un artículo especifico del código civil que regule el régimen de visitas, si los existen que salvaguardan el bienestar de los  menores, y estos pueden ser y deben ser ejercicios en situaciones como la determinación del régimen de visitas. Ambos pertenecen a la ley de enjuiciamiento civil.

Artículo 770.1.4º

Este artículo en concreto mantiene y garantiza que la opinión del menor será escuchada y tenida en cuenta sin darse ningún tipo  de bloqueo o coacción por cualquier otra persona. Esto garantiza que a la hora de determinar el régimen de visitas,  se tenga en cuenta las preferencias de los menores.

Artículo 777.5

Este último en concreto tiene las mismas garantías que el anterior pero con la peculiaridad de que se refiere a transmitir la información ya generada sobre el régimen de visitas para tener en cuenta de nuevo cual es la opinión del menor sobre esta.

Régimen de visitas mínimo

Este caso es una excepción que se da dentro del régimen de visitas. Se da normalmente en los casos en los que el grado de  dependencia del menor con la madre es bastante alto como para fijar un mínimo de visitas entre ambos.

Este caso deberá ser justificado con pruebas suficientes ante el juez. Por ejemplo, en casos como este es en los que se tiene muy en cuenta la opinión del menor.

Régimen de visitas no normalizado

¿Qué es el régimen de visitas no normalizado?

Este es otro caso excepcional que se da dentro de este derecho del menor con sus progenitores. Debido al estilo de vida del progenitor no guarda o custodio, le es imposible llevar un régimen de visitas normalizado.

Este se suele dar por ejemplo cuando el padre no custodio hace vida en una ciudad distinta a la que se encuentra el menor, las condiciones de salud de este no son muy buenas, dificultad de conciliar la vida laboral etc.

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