Índice de contenidos
- 1 ¿Qué es la patria potestad?
- 1.1 Deber de obediencia
- 1.2 Contribución a las cargas familiares
- 1.3 ¿Existe Diferencia entre Patria Potestad Y Custodia?
- 1.4 ¿Cómo se ejerce la patria potestad de los hijos?
- 1.5 ¿Qué pasa si los progenitores están separados o divorciados?
- 1.6 ¿Se puede no tener las obligaciones de Patria potestad?
- 1.7 ¿Cabe renuncia a la patria potestad?
- 1.8 ¿De qué hablamos cuando hablamos de la patria potestad prorrogada o rehabilitada?
¿Qué es la patria potestad?
Patria Potestad por definición es “el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados” Sin embargo, al ser esta una definición claramente legal, vamos a incidir en ello:
El significado de Patria Potestad podemos extraerlo de una serie de artículos presentes en la legislación de cada país, en el caso que cogeremos como ejemplo, se encuentra la patria potestad en el código civil español en el artículo 154 y siguientes. Ya que no se encuentra en un solo artículo, sino en el extracto de varios artículos.
Extrayendo su significado más sencillo, podríamos decir que se trata de una serie de derechos y obligaciones que tienen los padres y madres de un niño/niña por el mero hecho de serlo, siempre que sea menor de edad o no esté emancipado. Estos derechos y obligaciones son absolutamente independientes al hecho de estar casados, o no, ya que se se trata de una relación PADRE-HIJ@ o MADRE-HIJ@, en ningún caso dependerá de la relación de los progenitores.
Una pregunta frecuente es ¿La patria potestad que derechos conlleva? ¿Me afecta de alguna manera en particular?
Los enumeraremos a continuación de manera breve:
- Velar por los hijos (con independencia de si son biológicos o adoptados)
- Representar y administrar los bienes de los hijos (con independencia de si son biológicos o adoptados)
Aunque la segunda obligación es bastante clara, la primera suele llevar muchas más preguntas, ¿Qué significa el deber de VELAR? Bien, esta obligación se basa en el deber de alimentos, de proveerles una educación, una formación y sobre todo la obligación de compañía. Se podría decir que este deber induce al progenitor a intentar que el menor tenga no solo las necesidades básicas cubiertas sino también el esfuerzo de este en que el menor alcance su máximo potencial.
Eso sí, esta serie de obligaciones NO son unilaterales. Los hijos que se encuentran bajo la patria potestad de los padres, deben cumplir ciertas obligaciones para que no se extingan los derechos arriba mencionados:
- Deber de obediencia y respeto a los progenitores/ tutores legales.
- La contribución a las cargas familiares (siempre teniendo en cuenta las posibilidades del menor)
Deber de obediencia
El deber de obediencia y respeto es uno de los grandes olvidados. Los menores deben siempre obedecer a las órdenes de los progenitores, no debiendo nunca faltar al respeto a éstos en ningún momento, y evidentemente no ejerciendo ningún tipo de violencia (ni psicológica ni física) sobre los progenitores.
Contribución a las cargas familiares
El deber de contribución se ejercerá siempre teniendo en cuenta las posibilidades del menor. No son exclusivamente económicas, se refiere más bien, a la contribución personal del menor en las cargas típicas de una unión familiar. Puede verse materializada en actos tan simples como el cuidado de los abuelos o la ayuda en la limpieza del hogar.
¿Existe Diferencia entre Patria Potestad Y Custodia?
Patria potestad, guarda y custodia ¿Existen diferencias? Me gustaría aclarar desde un principio las posibles dudas al respecto, ya que patria potestad y custodia NO son lo mismo, aunque pueden coincidir.
Para que nos entendamos:
- La custodia hace referencia a la convivencia habitual con el menor en el día a día.
- La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes del menor.
En definitiva: No son lo mismo, aunque pueden coincidir. Ya que, en el caso de un divorcio, si eres el progenitor que vive con el menor de manera habitual, tienes la custodia y la patria potestad. Si eres el progenitor que no vive con el menor (excepto en el caso de custodia compartida), no tienes la custodia, pero siempre tendrás la patria potestad (a no ser que la pierdas, de lo cual hablaremos más tarde).
¿Cómo se ejerce la patria potestad de los hijos?
Siempre en interés de los hijos, teniendo en cuenta sus gustos y su personalidad. Respetando de igual manera sus derechos y su integridad física, mental y psicológica.
Habitualmente el ejercida por ambos progenitores, aunque existen ciertos matices al respecto:
- Podrá ejercerse por uno siempre que exista consentimiento expreso o tácito por parte del otro.
- Los actos realizados en casos de urgencia, aunque la decisión sea tomada por tan solo uno de los progenitores serán válidos.
- Si no hay acuerdo entre ambos progenitores que poseen el derecho/obligación, podremos ir a un juez para que tome una decisión al respecto.
- En caso de que uno de los progenitores se encuentre ausente, incapacitado o imposibilitado, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro progenitor.
¿Qué pasa si los progenitores están separados o divorciados?
En este caso la patria potestad de los hijos la ejercerá quien conviva con ellos. Aunque se podrá ejercer conjuntamente si el otro progenitor lo solicitara, incluso distribuirlas.
Como la patria potestad en España debe ejercerse de manera conjunta por ambos progenitores, se entiende que implica que a pesar de que los progenitores vivan separados, el progenitor que ostenta la custodia no puede tomar decisiones importantes (de manera unilateral) respecto del menor. Hemos de tener en cuenta que, a efectos prácticos, las decisiones más banales no requieren generalmente de acuerdo entre los progenitores, aunque la toma de decisión de lo que es importante o no también es muy relativa. Si existe desacuerdo, necesitaremos recurrir a un juez.
En el caso de que un menor no emancipado tenga un hijo, la patria potestad la ejercerá con la ayuda de sus padres, y a falta de estos, de su tutor legal. Si no existe acuerdo, se acudirá a un juez.
¿Se puede no tener las obligaciones de Patria potestad?
Sí, por varias razones:
- Por muerte (del progenitor o del menor)
- Por la emancipación del menor
- Por la adopción del menor (por parte de otros progenitores, es decir, dar en adopción al menor)
¿Cabe renuncia a la patria potestad?
No, según la ley que rige la patria potestad, España no permite la renuncia “voluntaria” a la patria potestad. Si bien es cierto que un juez siempre podrá retirarla por dos motivos principalmente:
- Cuando uno o ambos progenitores incumplan sus deberes.
- Cuando sea en beneficio del menor.
Es decir: No se puede renunciar a ella simplemente por el libre albedrío, sino que debe ser bajo causa justificada y decidido mediante sentencia judicial.
¿De qué hablamos cuando hablamos de la patria potestad prorrogada o rehabilitada?
En el principio general, este derecho/obligación vería su fin con la mayoría de edad de los hijos, pero ¿Qué pasaría en el caso de que el menor fuera incapacitado llegada esa mayoría de edad?
Recordemos que existen muchas causas para incapacitar a un mayor de edad, en ciertos casos le será atribuida en otros casos no (evidentemente no es lo mismo una incapacidad mental, que una incapacidad física). Debemos ser siempre conscientes de que ningún caso es igual en todo, y que depende mucho de la situación particular.
En ese caso le será prorrogada a los progenitores del incapaz mayor de edad con el fin de salvaguardar sus intereses.
¿Cuándo terminará esta prórroga?
- Por causa de muerte de los progenitores o del incapaz.
- Si el hijo fuere adoptado, ya que la figura de garante pasaría a ser de los nuevos padres adoptivos.
- Si el incapacitado contrae matrimonio.
- Por fin de la incapacidad (tengamos en cuenta que la incapacidad puede ser temporal en ciertos casos).
Si este es nuestro caso, le aconsejo hable con un profesional, ya que los casos de incapacidad son muy personales y depende mucho del caso y sus diferencias.