Pensión de Alimentos

Si te encuentras en una situación de disputa matrimonial o separación conyugal seguramente te estés preguntando que será del bienestar y la salud tanto mental como vital de tus hijos o personas a cargo.

Este es un deber que recae sobre ambos padres o tutores ya que los dos poseen la patria potestad y tienen que hacerse cargo, por tanto, de la alimentación básica de los alimentistas, es decir, los hijos o personas a su cargo. Además, esta es una obligación que se da para toda la vida garantizando así el bienestar a largo plazo.

Este deber u obligación se recoge en el artículo 142 del Código Civil, el cual estipula todos los gastos que entran dentro de esta pensión de alimentos.

¿Qué se incluye dentro de la pensión de alimentos?

Dentro de este término tan genérico se recogen las necesidades y cuidados básicos de las personas a cargo hasta que estos llegan a tener cierto grado de independencia incluyendo por ejemplo costes especiales como podrían ser los derivados de un embarazo. A pesar de lo que comúnmente se piensa, la pensión de alimentos no solo engloba la alimentación, sino más gastos que pueden surgir en la vida del menor.

pensión alimenticia

Los gastos englobados dentro de la pensión de alimentos se pueden dividir en dos bloques diferenciados entre sí:

  • Gastos o costes del día a día (ordinarios)
  • Gastos o costes especiales (extraordinarios)

Gastos ordinarios

Dentro de los costes ordinarios se encuentran los gastos más necesarios para el correcto desarrollo de sus hijos como personas. Estos son los gastos escolares tales como matrículas libros, gastos derivados de la vestimenta, la atención sanitaria o el ocio.

Estos se incluyen también en los periodos festivos salvo que en el acuerdo de divorcio se haya llegado a lo contrario. Y la cantidad de este pago o ayuda se calcula mediante una suma prorrateada que se paga a final de mes, extraído de una suma de lo que serían los gastos totales anuales.

Gastos extraordinarios

Dentro de estos gastos especiales o extraordinarios se incluirían aquellos que no se han podido planificar con antelación, es decir, que ocurren de forma imprevisible y esporádica.

Dentro de estos podemos distinguir entre los gastos de pensión de alimentos necesarios cómo podría ser por ejemplo la asistencia al dentista. O los costes no considerados de primera necesidad como podía ser por ejemplo que su hijo o hija asista a clases de fútbol o música. Este tipo de costes no necesitaría de un acuerdo previo con la pareja no custodio dada su naturaleza imprevisible.

Estos casos se dan desde la perspectiva en que uno de los progenitores o tutores es el que posee la custodia o guardia y el otro no. Por lo que en la mayoría de situaciones deben llegar a un consenso o acuerdo entre ambos.

¿Es obligatorio que pague la pensión de alimentos? ¿A cuánto asciende la cuantía?

Como ya hemos comentado, la pensión alimenticia no es algo que se elija pagar o no, sino que es una obligación de la patria potestad.  Como tal, la pensión de alimentos queda detallada mediante un acuerdo entre los tutores en el momento del divorcio y en el caso de no llegar a un acuerdo sería el juez el que propondría la cuantía de esta.

Como ya explicamos en nuestro artículo sobre los tipos de custodia los gastos diarios correrían a cuenta del custodio que en este caso también se le podría llamar alimentante y sería el progenitor o tutor no custodio (pero que continúa teniendo patria potestad) el que abonaría dicha pensión de alimentos en favor del alimentista, es decir, el hijo o hijos en común.

En cada país los divorcios son diferentes, por ello, es importante centrarse en el país dónde se realizó el matrimonio, en este caso el divorcio es es España.

Como es lógico, la cuantía de la pensión alimenticia variará en función del número de personas a cargo de ambos progenitores o tutores, sus necesidades básicas y la cantidad de patrimonio a nombre los progenitores. La cantidad de la pensión de alimentos podrá ser y será modificable en el tiempo si se dan las circunstancias.

Puedes realizar un cálculo de la pensión de alimentos con esta herramienta online: Calculo para la pensión de alimentos.

El cálculo es orientativo  y no representa una cantidad exacta. Es una estimación.

¿En qué ocasiones se procederá a modificar la pensión de alimentos?

Esta acción de modificación, la cual regula el artículo 142 se llevará a cabo en los siguientes casos:

Se aumentará la cuantía a dar o recibir de la pensión alimenticia en caso de que los gastos básicos (necesidades) de las personas a cargo aumenten por ejemplo alguno de los hijos pasa a estudiar una formación profesional que es estrictamente de pago, en este caso debería aumentar la cuantía de pensión de alimentos a percibir.

El otro caso que suele darse es la variación en la capacidad de hacer frente a los pagos (patrimonio) del custodio o del no custodio. Si se da una disminución de esta capacidad en el custodio, este puede reclamar un aumento de la pensión de alimentos a percibir por parte del no custodio y también si aumentara de forma permanente el patrimonio del no custodio también se podría solicitar un aumento de esta.

Se disminuirá la cuantía a percibir de la pensión alimenticia si se dan los casos al contrario que en el ejemplo anterior. Es decir, el progenitor no custodio podrá pedir al juez una disminución en caso de que los gastos de las personas a cargo disminuyan como puede ser el ejemplo de que reciba algún tipo de ayuda para sufragar los gastos de estudios, que se dé un aumento permanente en el poder adquisitivo del custodio o por último que se dé una reducción en los ingresos del no custodio.

En todos los casos que hemos descrito anteriormente la situación dada debe poder ser demostrable y en el caso de un aumento o reducción de los ingresos o el patrimonio además de ser demostrable debe ser permanente y no causado por alguno de los progenitores con posterioridad a la sentencia de divorcio con la finalidad de engañar al juez.

Impago o suspensión de la pensión alimenticia

La suspensión suele darse en los siguientes casos:

  • Por defunción del beneficiario de la ayuda (alimentista) o del pagador de esta, es decir, el no custodio.
  • Porque el beneficiario de la pensión de alimentos cumple la mayoría de edad y tiene los suficientes ingresos como para mantenerse de forma autónoma. Hay que dejar claro que la mayoría de edad no es por si misma válida para declarar la suspensión de la pensión alimenticia.
  • Cuando las acciones del beneficiario sean objeto de desheredación o cuando el objetivo de percibir esta ayuda sea para el pago de acciones ilícitas.
  • Por el último, que los ingresos del no custodio desciendan tanto que no le sea posible atender a sus necesidades familiares básicas.

Por último, en caso de no pagar alguna de las cuotas de la pensión alimenticia sin previa sentencia judicial, se podrá solicitar el adeudo de estas cuotas hasta pasados cinco años tanto por parte de los beneficiarios como por parte del custodio en representación de estos. Además, en caso de no satisfacer la demanda del juez insistiendo el pago de estas cuotas de la pensión de alimentos se podría llegar a embargar parte de la nómina del pagador.

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