Pensión compensatoria

Los casos de divorcio o separación de la pareja han ido aumentando con el paso de los años, por ello, también han ido creciendo el número de personas que tiene dudas o pregunta sobre temas como por ejemplo, la pensión compensatoria.

Para comenzar, no hay que confundir pensión compensatoria con pensión de alimentos o alimenticia. Confundir ambos términos es algo que ocurre con frecuencia pero que no son para nada iguales. Los dos tratan sobre problemas y situaciones diferentes y las circunstancias en las que el juez otorga una u otra también son muy distintas.

Mientras que en la pensión alimenticia el beneficiario o beneficiarios son los hijos o personas a cargo, en la pensión compensatoria, el beneficiario seria uno de los dos conyugues.

¿Qué es una pensión compensatoria?

Como hemos dicho, la pensión compensatoria es el derecho por uno de los conyugues de recibir una ayuda económica debido a una fluctuación (de naturaleza descendiente) en su economía debido o provocada por el transcurso del divorcio express.

Esta pensión compensatoria está regulada mediante el articulo 97 dentro del código civil y se tienen que dar una serie de circunstancias para que se aplique el derecho a recibir la ayuda económica por parte de uno de los conyugues.

Pensión Compensatoria

Casos en los que hay derecho a pensión compensatoria

Como hemos comentado, para exista derecho y el juez otorgue la pensión compensatoria a uno de los conyugues, debe de haberse producido un desequilibro en la economía del conyugue que solicite la pensión compensatoria, y este desequilibrio debe ser provocado por el divorcio o en el transcurso de él.

Este desequilibro producido en la economía del conyugue se comienza a valorar desde el primer momento en que existe el cese de la convivencia de ambos conyugues.

Según lo dictado por el artículo 97, los casos que el juez deberá tener en cuenta a la hora de determinar si existe derecho a pensión compensatoria son los siguientes:

  • Acuerdos previos pactados entre los dos conyugues
  • La edad y la salud también es un factor determinante. No es lo mimos enfrentarse a una separación o divorcio con 25 años que con 65.
  • Se deberá tener en cuenta también, la cualificación profesional con la que cuenta el cónyuge afectado y las posibilidades que tendrá en el futuro de acceder a un empleo
  • El grado de implicación que ha tenido este con la familia, tanto en el pasado como el que pudiera tener en el futuro.
  • El compromiso o trabajo que aporto en el pasado en las actividades mercantiles (empresa) del cónyuge no afectado. Es decir, si ha formado parte de la empresa del cónyuge afectado y este simplemente despide al cónyuge afectado debido al divorcio. En este caso hay derecho a la pensión complementaria.
  • También se deberá tener en cuenta en la sentencia el tiempo que ha durado el matrimonio y la calidad de la convivencia cónyuge.
  • Casos en los que debido al divorcio se haya perdido el derecho de acceso a alguna ayuda de carácter económico como por ejemplo la pensión.
  • Se deberá tener en cuenta también el patrimonio e ingresos de ambos cónyuges y si estos son suficientes para hacer frente a las necesidades de cada uno por sí mismos.
  • Por último, deberá tenerse en cuenta cualquier circunstancia que sea de importancia o causa en la producción de un desequilibrio económico en alguno de los cónyuges.

Estos casos se tendrán en cuenta en la sentencia pero dependerá en última instancia del juez aceptarlos como válidos o no a la hora de determinar si existe derecho de acceder a pensión complementaria.

Además como se enuncia en el último apartado, el juez podrá tener en cuenta cualquier otro tipo de criterio que crea conveniente tales como puedan ser el estado de ánimo o incluso el estatus social tanto antes como después de la  sentencia de divorcio.

También cabe recordar que estas “circunstancias” no tienen nada que ver con la cuantía a percibir de pensión compensatoria, solo son un posible precepto o premisa para que se pueda acceder a esta.

Determinación de la cuantía de la pensión compensatoria

Para comenzar, hay que dejar claro que la pensión compensatoria debida al divorcio, podrá ser una ayuda económica de naturaleza temporal, la cual pasado un tiempo cesara, de carácter o naturaleza indefinida o simplemente ser un pago único.

Determinar la cuantía de la pensión complementaria no es ninguna tarea fácil para el juez. Son muchos los casos y circunstancias diferentes que hay que valorar y nuestra legislación no tiene bien definido un baremo o tramo sobre esta ayuda económica.

En el mejor de los casos, habrá un acuerdo entre ambos conyugues sobre cuál será la cuantía de la pensión compensatoria y  cual será su periodicidad pero en caso de no haberlo, esta se decidirá mediante una sentencia en la que se valoraran todas los casos anteriormente detallados.

El importe de la pensión compensatoria como ya hemos dicho podrá ser de periodicidad definida, indefinida o de pago único y además esta cantidad podrá ser una cuantía terminada y fija, es decir, un numero cerrado, o un porcentaje  sobre los ingresos del cónyuge no afectado por el divorcio.

El cualquier caso, será de requisito indispensable que el conyugue afectado por el divorcio en fluctuaciones en su economía, solicite y demande percibir la pensión compensatoria. No se da el caso como en la pensión alimenticia en la que la fiscalía pueda solicitar esta prestación en favor del cónyuge afectado.

Modificación de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria podrá sufrir cambios y modificaciones según en qué casos:

  1. Si la pensión compensatoria se dio mediante mutuo acuerdo de ambos cónyuges, esta se puede modificar si ambos vuelven a ponerse de acuerdo en la modificación de dicha ayuda económica.
  2. Sin embargo, si la pensión compensatoria no se dio mediante mutuo acuerdo entre los conyugues sino que fue mediante sentencia judicial, para que se lleve a cabo una modificación en esta, debe de justificarse que haya habido un cambio sustancial en la economía de alguno de los conyugues.

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