Nulidad Matrimonial

Para comenzar, debemos dejar claro que no es lo mismo el concepto de nulidad matrimonial que el termino divorcio. Es un error que en el que incurre mucha gente pero que no tienen similitud entre ellos.

Voy a explicar primero todos los términos y dejar claros los conceptos:

¿Qué es la nulidad matrimonial?

La nulidad matrimonial se aborda desde la perspectiva en que en ningún momento la unión entre ambos conyugues ha sido efectiva. La nulidad matrimonial determina el estado civil del individuo y esta regulada mediante el artículo 73 del código civil español.

El hecho de que la nulidad matrimonial se base en la no efectividad del matrimonio desde un principio hace que tenga sus peculiaridades y diferencias con una sentencia de divorcio en España. Por ejemplo, una de estas distinciones es que mediante la nulidad matrimonial se evita el pago de la pensión compensatoria.

Nulidad Matrimonial

Sentencia de divorcio o nulidad matrimonial

La separación de una pareja o divorcio mediante vía judicial se entiende como el acto en el que dos personas que han contraído matrimonio (conyugues) llegan a la disolución legal de este ya sea por petición de ambos o únicamente de uno.

Causas de la nulidad matrimonial

Como ya sabemos la principal característica que define este proceso es la invalidez desde el inicio del acto de unión. Ahora  vamos a ver las causas de la nulidad matrimonial y en que situaciones podríamos realizar este proceso.

  • No existencia de consentimiento por alguno de los conyugues ahora de celebrar el acto del matrimonio. Esta es una de las causas de nulidad matrimonial más extendida. Esto implica cierto grado de coacción, por ejemplo el caso de los matrimonios concertados en el que los progenitores son los que eligen los conyugues de los hijos.
  • Matrimonios efectuados entre:
    • Personas que no cumplen con la mayoría de edad. Ya sean ambos los que no cumplen la mayoría de edad o uno de ellos sí que lo haga.  Incluso cumpliendo ambos conyugues con la mayoría de edad, el matrimonio contraído podría nombrarse nulo en el caso de que alguna de las partes tuviera uso de todas las facultades mentales debido a algún tipo de enfermedad psíquica.
    • Alguna de las partes no ha disuelto todavía sus antiguos vínculos matrimoniales por lo que todavía no se puede generar uno nuevo. Esta es una de las causas de nulidad matrimonial que más se ve en el territorio nacional.
    • Familiares en línea recta con los que se comparte consanguineidad o algún vínculo de adopción. Es  decir, queda prohibido contraer matrimonio con los hijos, sean estos del tipo que sean, adoptivos o no.
    • Familiares con las que se comparte consanguineidad hasta el grado tercer de esta. Esto implica el resto de familia exceptuando a los primos los cuales pertenecen a un cuarto grado de consanguineidad.
  • También es causa de la nulidad matrimonial el contraer matrimonio con alguna persona que haya sido participe de la muerte del anterior conyugue.
  • Nulidad matrimonial causada por celebrar el acto de contraer matrimonio con errores de identidad o alguna cualidad importante de alguno de los conyugues.
  • Otro caso muy extendido es el de realizar el acto de contraer matrimonio sin la asistencia de los testigos por ejemplo, no realizarlo ante el responsable de acreditar este acuerdo, es decir, antes el notario, juez de paz etc.
  • Y por último, también es causa de nulidad matrimonial aquellos actos de unión que se hayan llevado a cabo por coacción de alguna de las partes o por una causa de miedo mayor.

Según los datos aportado por el tribunal de la rota español, las causas de nulidad matrimonial que se dan con mayor frecuencia son por la incapacidad de alguno de los conyugues para hacer frente a las obligaciones del  matrimonio y por simulación de alguno de estos.

¿Cuándo puedo realizar una solicitud de nulidad matrimonial?

Ya hemos visto las principales causas de nulidad matrimonial, pero ¿Quién y cuándo puede solicitarla?

La nulidad matrimonial la podrá solicitar la propia fiscalía, cualquiera de los conyugues o aquella persona relacionada estos que tenga un interés de carácter legitimo sobre esta proposición, exceptuando los siguientes casos, que si tienen ciertas restricciones:

  • En caso de que el acto matrimonial se realizara mediante la coacción o debido al miedo por parte de alguno de los conyugues, la nulidad matrimonial solo podrá ser solicitada por el individuo afectado.
  • Si la casusa de la nulidad matrimonial es que alguno de los conyugues no ha cumplido todavía la mayoría de edad, esta tendrá que ser solicitada o bien por la fiscalía o bien por los progenitores o tutores legales de este.

¿Dónde puedo solicitar la nulidad matrimonial?

La entidad competente de nombrar un matrimonio como nulo son los tribunales civiles. Estos otorgaran la nulidad matrimonial en aquellos casos en los que existan evidencias de que en el momento de realizar el acto de unión existiera  alguna de las causas anteriormente descritas.

En caso de querer presentar la nulidad matrimonial, simplemente será necesario que un abogado y un procurador presenten una demanda en el juzgado correspondiente del domicilio de uno de los dos conyugues. El trámite para otorgar esta nulidad es similar al que se da en caso de divorcio.

Nulidad matrimonial eclesiástica

Por ultimo debemos mencionar la nulidad matrimonial eclesiástica ya que se ha extendido casi tanto como los casos que se dan por los tribunales civiles.  Son muchas personas las que a la hora de contraer matrimonio lo hacen a través de la iglesia y por la misma razón cuando deciden pedir hacer nula esta unión, también lo hacen a través de esta institución.

Los principales impedimentos por los cuales se solicita la nulidad matrimonial eclesiástica no dista de las causas por las que se solicita por lo civil, con la salvedad que en este caso deberás pagar por la celebración del juicio, tu abogado deberá ser canónico (que acepte los cánones de la iglesia) y aceptado por el obispo el cual actuara como juez.

Posteriormente tendrás que homologar la sentencia eclesiástica a través de los órganos judiciales civiles que corresponda. Un juicio de estas características suele rondar los 2000 euros de media.

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