Manutención

Como se suele decir, ser padre no es fácil, tener hijos no tiene que significar cambiar tus hábitos de vida o dejar tus hobbies a un lado pero si debes tener en cuenta que tener hijos no es como aquel que tiene un pasatiempo.

Tener hijos conlleva consigo que te comprometes a cumplir con una serie de obligaciones básicas para la vida de cualquier ser humano. Además de tratar en la medida de lo posible que estos adquieran una buena conducta, educación, nivel de estudios etc.

Esto no siempre se cumple y por lo tanto es necesario que interceda la ley poniendo en especial atención en aquellas necesidades básicas que por obligación deben cumplir todos los padres con sus hijos. Estas obligaciones solo cesaran cuando se den una serie de circunstancias extraordinarias.

Una de estas obligaciones básicas y que es un derecho básico de todos los menores es la manutención, por la cual se asegura que todo individuo menor de edad o dependiente económicamente tenga alimentos que llevarse a la boca.

No debemos confundir la manutención con la pensión compensatoria, son cosas totalmente diferentes.

¿Qué es la Manutención de los hijos?

La manutención constituye un derecho básico y primordial de todo niño desde su nacimiento hasta su independencia económicamente.

¿Quién debe proporcionar la manutención a menores?

Este derecho debe ser satisfecho por sus progenitores o en su defecto por el representante legal el cual cuente con la patria potestad de estos.

Estos representantes legales de los menores normalmente serán familiares o parientes cercanos con los que compartan consanguinidad. De no ser posible hacerse de los menores por parte de ningún familiar, estos pasarían a manos del estado el cual se haría cargo de la búsqueda de un representante legal.

Manutención Hijos

Aunque esto último es algo a lo que recurrir como último opción pues siempre es más aconsejable que los menores crezcan en un ambiente que les sea cercano y familiar, rodeado de gente que conocen desde pequeños.

En caso de tener que cumplir con la manutención aun siendo mayor de edad el beneficiario, el deudor, es decir, la persona que tiene la obligación de satisfacer esta norma decidirá de qué forma cumple con ella.

Esto puede ser o bien realizando el pago de una cantidad monetaria anteriormente fijada o bien manteniendo al beneficiario en su propio  domicilio siempre que este contemplado en la resolución judicial.

Manutención en el código civil

Como hemos comentado, la manutención es el derecho de cualquier menor de edad por el cual los padres tienen la obligación de tratar de salvaguardar su bienestar, incluyendo esto necesidades tan básicas como la alimentación.

La manutención queda regulada por el código civil español en el artículo 142 y en él se recogen todas las características principales de estas obligaciones básicas con las que tienen que cumplir todos los progenitores o en su defecto los representantes legales.

¿Qué incluye la manutención?

En la manutención se incluyen no solo los gastos de alimentación  como se podría pensar. En esta están también contemplados los gastos de vestimenta, el proporcionar un techo u hogar donde hacer vida, la asistencia de tipo sanitaria, en resumen cubrir todas aquellas necesidades básicas indispensables de un niño.

¿Cuándo se termina la manutención?

Esta obligación cesara una vez sean mayor de edad los beneficiarios en caso de que se haya completado su formación como persona, es decir, este en posesión del grado de madurez correspondiente a su edad. Entre los gastos también incluirán los costes derivados de un posible embarazo y posterior parto.

Cese de la manutención

Como hemos mencionado anteriormente, esta obligación no cesa con inmediatamente cuando el menor cumple la mayoría de edad ni debe cumplirse en todas las ocasiones. Dadas determinadas situaciones excepcionales, un padre puede no tener que cumplir con esta obligación de manutención.

Alcanzar la mayoría de edad no supone el cese de la obligación de los padres en cuanto a la manutención de su hijo. Los casos en los que se cesa este deber son los siguientes:

  • Cuando el beneficiario de esta, cumple la mayoría de edad y es económicamente independiente. Es decir, tiene una fuente de ingresos estable que lo hacen poder sufragar todos sus gastos de alimentación y vivienda.
  • Casos en los que exista una facilidad por parte del beneficiario para acceder al mercado laboral y no haya predisposición de este por ejercerla. De no cesar la manutención, en estos casos llevaría al denominado “parasitismo social”.
  • Dándose la situación en la que haya violencia domestica por parte del beneficiario al progenitor, este podría presentar una demanda por la que un juez podría cesar esta obligación con la manutención de este.
  • Situaciones en las que un hijo mayor de edad sufre de algún tipo de diversidad funcional o discapacidad que hace que no le sea posible ser independiente económicamente deberá ser estudiado por el juez tratando cada caso con sus particularidades.

El cese de la manutención también se daría en el supuesto caso del fallecimiento del alimentista, es decir, quien tiene la obligación con el beneficiario. Y esta obligación, no es de ninguna forma transferible a terceros ya que se engloba dentro de las obligaciones de aquel que posee la patria potestad.

Reparto de la manutención

Dándose el caso en que ambos progenitores se encuentren en un proceso de divorcio express, como hemos indicado, la manutención es de obligación de ambos padres y de no ponerse estos de acuerdo, seria mediante sentencia judicial como se establecería la relación de los pagos de esta.

En el caso de que uno de los de progenitores terminara siendo el custodio de los hijos, estaría en todo derecho de reclamar al progenitor no custodio una pensión alimenticia. Esto implica que ambos continúan cumpliendo con su obligación de manutención con los menores.

En la pensión de alimentos, el beneficiario o beneficiarios son los hijos. Esta no incluye al progenitor custodio, solo es una ayuda para sufragar los gastos de alimentos, vivienda, vestimenta o estudios de los beneficiarios, es decir, los hijos en común.

Los términos de esta ayuda pueden ser o bien llegando a un posible acuerdo entre las dos partes o bien mediante la realización de un juicio si no se llegara a consenso. Esta aportación por parte del no custodio de ser aprobada en juicio debería satisfacerse de forma obligatoria y no es más que una extensión de la manutención, que como hemos dicho es responsabilidad de ambos padres.

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