Liquidación del Régimen Económico Matrimonial

Si has  iniciado o tienes la intención de abrir pleito o disputa en contra de la persona con la que contrajiste matrimonio en algún momento de tu vida seguramente te haya venido a la cabeza que va a pasar con todo ese dinero que ganasteis o ahorrasteis de forma conjunta.

A lo largo del matrimonio, la pareja va generando un capital conjunto, ya sea en forma de ahorros, en forma de propiedad que estos van adquiriendo o incluso en forma de sociedades o empresas.

Definiéndolo a grandes rasgos podríamos decir que este capital acumulado por la el matrimonio podría ser como una especie de comunidad de bienes.

Lo primero, informarte de que no te preocupes, el proceso para realizar una correcta repartición del capital en estos casos tiene nombre y está contemplado y amparado por la justicia española. Este proceso se denomina liquidación de régimen económico matrimonial.

¿Qué es la liquidación del régimen económico matrimonial?

Como habrás podido intuir, la liquidación del régimen económico matrimonial no es otro proceso que el de realizar de forma justa y correcta la partición del capital acumulado por ambos cónyuges durante el tiempo que ha durado este.

Esta división de los bienes y liquidación del régimen matrimonial se realizara acorde a la sentencia que dicte el juez o bien mediante un acuerdo mutuo, si los participantes de este proceso, es decir, la pareja en trámites de separación llega a un consenso.

liquidación del régimen económico matrimonial

De no ser así, el juez deberá tener en cuenta todos los factores que vea convenientes para realizar esta liquidación tales como los ingresos de ambos en el tiempo transcurrido, el ahorro general, el estatus social etc.

Realizándose esta  liquidación de mutuo acuerdo, podría llevarse a cabo de dos formas distintas:

  • Ante notario, quedando la liquidación al margen del convenio regulador, está opción es aconsejable cuando realizamos un divorcio notarial.
  • Incluyendo la propuesta de liquidación dentro del convenio regalador presentándola conjuntamente con la demanda de divorcio.

Tipos de regímenes económicos matrimoniales en España

Los principales tipos de regímenes económicos que se dan dentro  del territorio español son; los comúnmente denominados como “bienes gananciales”, la participación y por último, la también extendida “separación de bienes.”

La liquidación de régimen económico matrimonial juega un papel muy importante en las dos primeras, la sociedad de bienes gananciales y en la denominada “participación”.

En el caso del régimen de separación de bienes, no existe proceso de liquidación puesto que tanto propiedades adquiridas durante el matrimonio como las deudas generadas son de carácter individual y pertenecen a la persona que las haya adquirido o generado.

En los otros dos casos si es necesario realizar una liquidación del régimen económico matrimonial puesto que tanto ganancias como pérdidas se atribuyen a la pareja en conjunto y no a la persona individualmente.

¿Cómo realizar una liquidación del régimen económico matrimonial?

Antes de realizar este proceso, ya sea de mutuo acuerdo o mediante sentencia judicial, se deberá realizar una especie de inventario tanto del activo como del pasivo formado por ambos cónyuges durante la duración del matrimonio.

Este proceso de liquidación económica matrimonial, queda recogido en el artículo 810 del aparatado de la ley enjuiciamiento civil que podemos encontrar en el BOE (boletín oficial del estado).

Plazos para la liquidación del régimen económico matrimonial

¿Cuando puedo presentar mi propuesta de liquidación del régimen matrimonial?

Los plazos para llevar a cabo este procedimiento judicial quedan asimismo recogidos en el artículo que hemos mencionado anteriormente y son suficientemente claros:

El acto de presentar la propuesta liquidación del régimen económico matrimonial deberá ser presentado dentro del plazo de dos meses tras haber iniciado este proceso. A contar desde el inicio de este.

Esto quiere decir que se presentara una propuesta de liquidación la cual debe estar firmada por el contador que ha realizado esta separación y tasación del patrimonio matrimonial expresamente.

A contar desde la entrega de esta propuesta, el secretario encargado en el juicio, trasladara la oferta de liquidación a cada una de las partes implicadas y estas tendrán un plazo de 10 días por si quisieran formular una oposición.

En el supuesto caso de que no hubiera oposición por ninguna de las partes, el secretario judicial en concreto las contara como aprobadas por ambos. En caso de haber oposición, el proceso podría dilatarse en el tiempo.

Si alguna de las partes se opusiese a la propuesta de liquidación del régimen matrimonial, el secretario general deberá convocar al contador y los implicados para realizar una comparecencia ante un tribunal, quien decidirá en última instancia.

Esta comparecencia no contara como “cosa juzgada” por lo que cualquiera de las partes podría volver a oponerse a lo que hubiera dictado el tribunal pudiendo plantear su oposición a esta en un juicio ordinario.

Es por esta dilatación en el tiempo que lo más aconsejable es llegar a un acuerdo antes de tener que llegar a una propuesta de liquidación económica matrimonial.

Proceso de liquidación del régimen económico matrimonial

Como hemos dicho, a la hora de realizar la liquidación del patrimonio adquirido durante el matrimonio, la mejor opción es siempre llegar a un acuerdo por ambas partes implicadas. De no ser así, este proceso se dilataría mas todavía en el tiempo y ello conllevaría un mayor coste  económico.

Como hemos comentado anteriormente, lo primero a realizar seria el inventario de este patrimonio como si se tratase de una comunidad de bienes. Una vez realizado se presentara por parte de cualquier integrante interesado de la pareja en vía de separación, una propuesta  de liquidación en la que se detalle los pagos, indemnizaciones, proporciones correspondientes del matrimonio o pareja de hecho etc.

Una  vez admitida esta propuesta de liquidación por parte del juez, este procederá a citar a los comparecientes a comparecer ante el juzgado para tratar de llegar a un acuerdo entre ambas partes. En caso de hacerlo, seria cuando se asigna a una persona como contador (normalmente un perito) el cual llevara a cabo la tarea de realizar una nueva propuesta de liquidación.

Será en este caso cuando ambas partes podrán aceptar la propuesta y finalizar así el proceso de liquidación o bien negarla y continuar hacia delante con el proceso, dilatándose en el tiempo hasta que se dictara sentencia en un juicio ordinario.

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