Convenio Regulador ¿Qué es?

¿Qué es el convenio regulador? ¿Para qué sirve? ¿Es obligatorio presentarlo? Si estas en un proceso de separación o disolución de tu matrimonio, seguramente te hayas realizado estas preguntas.

Es normal que a la hora de divorciarse, nos vengan a la cabeza muchas preguntas y dudas, ya sea sobre cómo se va a desarrollar el proceso de separación como de cuáles son los documentos que hay que presentar de manera obligatoria para llevarlo a cabo de manera correcta, además teniendo en cuenta las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho, en caso de ser uno u otro.

La mejor solución es siempre consultar nuestras dudas con nuestro abogado o personas especialistas ya que ellos son los que nos van a orientar a hacer las cosas de manera correcta. Sin embargo, existen también sitios especializados en internet (como el nuestro) donde podrás despejar tus dudas y que te ayudaran a realizar este cambio en tu vida de la mejor manera posible.

Convenio regulador divorcio

Pero, ¿Qué es el convenio regulador y porque es tan importante?

El convenio regulador juega un papel muy importante dentro de un divorcio debido a que es el documento que recoge todos los acuerdos alcanzados por ambas partes implicadas en la separación y que nos sirve para hacer constar estos avances de manera oficial y válida ante la ley.

Convenio Regulador

¿Es obligatorio presentar el convenio regulador en todo divorcio?

Habiendo aclarado que es el acuerdo regulador y qué papel juega en el divorcio, este documento no es obligatorio presentarlo en todo tipo de divorcio en España. El convenio regulador será obligatorio presentarlo cuando el divorcio se realice de mutuo acuerdo.

Es decir, presentaremos el convenio regulador cuando:

  • El divorcio sea pedido por ambas partes conjuntamente
  • O bien, cuando sea solicitado por una de las partes pero con el consentimiento de la otra.

En el caso de ser una separación de mutuo acuerdo, este convenio deberá ser presentado junto con la demanda de divorcio. También es conveniente que si es necesario un punto de encuentro familiar se haga constar a la vez que creamos el convenio.

En caso de no llegar a ningún acuerdo, no tendría sentido representar ningún tipo de convenio puesto que no lo hay.

El convenio regulador solo se emplea en los divorcios que son de mutuo acuerdo puesto que al no haber una sentencia judicial, es este documento el que regulará y recoge todas las normas (los acuerdos) por las que se regirán las relaciones entre los divorciados y los hijos, el reparto de bienes etc.

Convenio regulador divorcio con hijos

El convenio regulador como hemos dicho sirve para recoger las normas que regirán las relaciones entre las personas involucradas en el divorcio. En caso de haber hijos de por medio, este documento no deberá recoger únicamente la separación de bienes o la disolución del régimen económico matrimonial existente sino que también deberás contener los siguientes apartados.

El convenio regulador de un divorcio con hijos de por medio deberá contener los siguientes puntos obligatoriamente:

  • Los cargos derivados de la desestabilización de la economía de alguno de los partícipes del divorcio. Esto, que suena a algún idioma inventado quiere decir que se deberán incluir aquel las pensiones (alimentos, compensatoria) a satisfacer por parte del progenitor no custodio al custodio, o viceversa, debido a que el divorcio Express ha afectado negativamente a la economía de alguno de los dos.
  • El régimen de visitas del progenitor que no guarda la custodia.
  • El régimen de comunicación y estancia del mismo.
  • Si existe o no y a quien se le atribuye el uso privativo de la vivienda familiar.
  • Y lo más importante, el tipo de guarda o custodia que se haya acordado entre ambas partes.

Convenio regulador custodia compartida

Si la elegida por ambas partes es la custodia compartida, esta deberá estar detallada y bien explicada en el acuerdo regulador.

Entre recogerá como se darán las relaciones entre los niños y los padres divorciados y deberá detallarse en el convenio regulador además de cumplirse a raja tabla.

Convenio regulador ante notario

El convenio regulador lo podemos presentar ante el juzgado de paz correspondiente junto a la demanda de divorcio. Presentarlo ante el juez es normalmente la opción que más tiempo conlleva, es decir, la más lenta.

El juez decidirá si el acuerdo regulador del divorcio es de alguna manera dañina o contraproducente para alguna de las partes o los hijos implicados. De determinarlo así, ambas parte deberían volver a redactar otro documento y presentarlo nuevamente para su aprobación.

Sin embargo, la opción más rápida es presentar el convenio regulador ante notario. De ser así, los tiempos dependerían del ritmo de trabajo de la propia notaria. Presentar el acuerdo regulador ante notario suele ser la opción más escogida debido a su rapidez aunque también será más cara dado que deberás pagar un abogado que firme el convenio y la de demanda de divorcio además de los gastos propios de la notaria que suele ser algo elevados.

Incumplimiento del convenio regulador

¿Qué pasa si se incumple el convenio regulador?

No se puede incumplir el acuerdo regulador a no ser que el juez haya dado permiso o modificado este debido a alguna circunstancia excepcional y además habiendo solicitado con previo aviso esta modificación del convenio regulador.

En el caso de incumplir el convenio regulador, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, las ocasiones en las que se ha dado (si es esporádico o se repite en el tiempo) el juez determinaran que pena procederá.

Modificaciones del convenio regulador

El convenio regulador podrá ser modificado un número infinito de veces. Es por ello que de ser necesario, se podría llegar a un nuevo acuerdo por parte de ambas personas involucradas y modificar el acuerdo regulador que ya existe.

Para ello simplemente es necesario que haya predisposición por parte de ambas partes o en caso de no haber acuerdo, si se trata de una modificación del convenio regulador por alguna fuerza mayor, este cambio lo realizaría el juez aunque no haya acuerdo entre ambas parte.

Aunque insistimos, el cambio deberás ser por fuerza mayor, es decir, la imposibilidad de cumplir con el convenio regulador existente debido a que haya cambiado las circunstancias de alguna de las parte haciéndole imposible cumplir con este.

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