Compensación Uso Vivienda Familiar

En lo referente a soluciones planteadas a la resolución de crisis o disputas matrimoniales, una de las más controvertidas a lo largo del tiempo es la relativa a la atribución o pérdida del uso de la vivienda familiar por parte de uno de los cónyuges.

Esta medida ha generado mucha controversia y debido a la complejidad de su naturaleza, es muy rara de llegar aplicarse por parte de un juez de no haber evidencias suficientemente claras que indiquen que esta es la mejor opción para todas las partes involucradas en el proceso.

Perdida del uso de la vivienda familiar

Generalmente la compensación por perdida del uso de la vivienda familiar por parte del progenitor en que no se le atribuía el título de guarda o custodio, se ha dado en casos en los que haya existido algún tipo de desigualdad en los progenitores debida a esta perdida.

compensación por uso de la vivienda familiar

Es decir, se le atribuye este tipo de compensación al progenitor no custodio en el caso de que la pérdida del uso de la vivienda familiar genere algún tipo de inestabilidad o desigualdad económica.

Esta desigualdad es debida a que debe afrontar un nuevo alquiler o gastos de una nueva residencia y en muchos casos también, debe pagar la mitad o totalidad del crédito hipotecario restante de la vivienda familiar de la que ha sido privado.

Como ya hemos comentado anteriormente, la privación y atribución del uso de la vivienda familiar se llevara a cabo pensando siempre en lo que es de mayor conveniencia para los hijos menores de edad o mayores pero dependientes económicamente de los padres.

Compensación por la pérdida del uso de la vivienda familiar

La compensación por perdida del uso de la vivienda familiar queda regulada mediante el artículo 96 del CC. En él se establecen las condiciones generales que dictan el funcionamiento de este régimen de uso de la vivienda tan peculiar.

Según este artículo, se sitúa el objetivo prioritario de salvaguardar el bienestar de los miembros más expuestos de la unidad familiar. Esto implica al cónyuge que conviva o se le atribuya la guarda o custodia de los hijos en común.

Este objetivo primordial presupone por tanto la no atribución de la propiedad de la vivienda de la unidad familiar a ninguno de los cónyuges siendo esta puesta al servicio de la parte de la familia más necesitada.

De no haber necesidad por parte de los hijos, ya sean mayores o menores de edad, el propio tribunal reconoce que no existe por tanto derecho a privatizar el uso de la vivienda familiar.

Esto suponiendo que no exista necesidad clara por partes de los hijos, es decir, que sean menores de edad, y su guarda haya pasado a uno de los cónyuges tras la sentencia de divorcio. O bien, que sean mayores de edad pero no puedan hacerse cargo de sus propios gastos, es decir, no se independientes económicamente hablando.

Privación del uso de la vivienda familiar

En  las situaciones que se pueden derivar de la adjudicación de la custodia a uno de los cónyuges, el ex cónyuge no guarda o no custodio, deberá abonar, bien una parte o bien la totalidad de los gastos de alojamiento de sus hijos.

La diferencia se encuentra en que cuando no existe el uso privativo de la vivienda familiar, el no custodio deberá abonar la parte correspondiente de la vivienda en la que vayan a vivir el custodio y los hijos de estos. En este caso existiría la posibilidad de incluir estos gastos dentro de la pensión de alimentos.

Sin embargo, cuando se de el caso de que el custodio y los hijos vayan a ocupar la vivienda familiar y se haya privado el uso de esta al no custodio, este puede verse en la situación de tener que afrontar el pago de esta vivienda ya sea en condición de propietario o en condición de copropietario.

En este último caso el no custodio puede tener que afrontar gastos como la totalidad de la hipoteca restante si la hubiera, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) o cualquier otro gasto derivado del uso de la vivienda familiar del cual ha sido privado.

No obstante, otorgar automáticamente al cónyuge custodio el uso privativo de la vivienda familiar negando a la otra parte de este y obligando a hacer frente a los costes derivados de este uso, ha sido en muchos casos una medida generadora de injusticias.

Por esta razón, son varios los casos en los que cuando se otorga el uso privativo de la vivienda familiar al cónyuge que ha sido elegido como custodio, a este le impone una pensión compensatoria a pagar al no custodio en el caso de que la privación del hogar haya supuesto la creación de un desequilibrio en su vida.

Es por ello que de otorgar el uso privativo de la vivienda, esta medida debe ser bien estudiada por el juzgado y nunca aplicada de manera automática. Por esta razón ha sido un régimen tan polémico a lo largo de la historia de la jurisprudencia.

Cuantía de la compensación

Como hemos comentado anteriormente, los criterios a tener en cuenta para la atribución y cuantificación de la compensación por la privación del uso de la vivienda familiar al cónyuge no custodio se realizara teniendo en cuenta determinados factores económicos.

El factor mayoritario que determina esta compensación es el nivel de las rentas de alquiler de viviendas cercanas a la vivienda familiar. El no custodio al ser privado del uso de la vivienda familiar debe buscar un nuevo hogar suponiendo un gasto al que puede no estar en situación de hacer frente.

Esta renta deberá ser justificada con pruebas sobre los niveles de alquileres de la zona y presentada antes el juzgado. También se tendrá en cuenta a la hora de asignar esta compensación el nivel de ingresos  de ambos progenitores.

Duración de la compensación por uso de la vivienda familiar

Dicha atribución del uso de la vivienda familiar es un régimen temporal y nunca definitivo. Esta situación podrá verse cesada o modificada mediante decisión de un juez si este decidiese que la atribución del uso de la vivienda familiar fuese innecesaria o de carácter perjudicial para el titular no custodio.

Siempre y cuando las circunstancias de ambos progenitores hayan cambiado sustancialmente de forma que esta privación pase a ser no necesaria o perjudique de forma abusiva al no custodio, por ejemplo, habiendo perdido éste su fuente de ingresos etc.

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