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Capitulaciones Matrimoniales
El matrimonio puede ser uno de los acontecimientos más importantes de tu vida, sin embargo, ante la cada vez mayor cantidad de divorcios express, muchas parejas se plantean varias veces el “pactar lo que sucedería” si la pareja terminase. En estos casos, no solo se nos plantean dudas sobre “qué será lo mejor” sino también un sin fin de dudas legales que necesitamos resolver.
Y ahí es donde llegan las famosas capitulaciones matrimoniales. Seguro habrás escuchado alguna vez este término y si estás a punto de casarte o ya casado tal vez te interese saber más al respecto:
¿Qué son Capitulaciones Matrimoniales?
Son acuerdos económicos ante la celebración de un matrimonio mediante el cual la pareja puede decidir el régimen matrimonial que regirá el matrimonio. De hecho pueden pactarse ciertos aspectos económicos, como pueden ser una compensación, o que una vivienda en particular vaya a ser de uno de los cónyuges.
¿Quién puede otorgar capitulaciones matrimoniales?
Pues en resumen todo aquel que esté capacitado para contraer matrimonio. Es decir, cualquier persona mayor de edad, los menores emancipados (si tienen ya 16 años) y las personas discapacitadas si cuentan con la asistencia de sus tutores legales).
¿Qué pasa en el caso de los menores no emancipados?
Anteriormente a la ley de jurisdicción voluntaria de 2015, en este supuesto la situación era afirmativa, ya que desde los 14 años podía solicitarse permiso para contraer matrimonio, y por ello, para poder realizar unas capitulaciones.
Sin embargo ante la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria nos encontramos ante una nueva situación.
Actualmente los menores de edad no emancipados no pueden contraer matrimonio, por lo que tampoco podrán hacer capitulaciones matrimoniales (ya que carece de sentido).
La edad mínima para el matrimonio es de 16 años, misma edad con la que se podrán hacer capitulaciones matrimoniales.
¿Debo cumplir algún requisito para las capitulaciones matrimoniales?
Sí. Para que las capitulaciones seas válidas debe existir tres requisitos imprescindibles que en el supuesto de no cumplirse, estas serían inválidas:
- El Mutuo Acuerdo
La toma de decisiones en este ámbito debe ser siempre de mutuo acuerdo por parte de la pareja. En el caso de que no fuera así o se demostrara posteriormente que no lo fue, las capitulaciones serían nulas. - La escritura pública
Es un requisito de los imprescindibles; la escritura pública ante notario. Este debe controlar que las capitulaciones respeten la ley y el orden público. - La inscripción de las capitulaciones matrimoniales
Es un requisito ante terceros (aunque no lo sea constitutivo). Si no están inscritas, el tercero que se vea perjudicado ante ellas, no podrá serlo (ya que no estaban inscritas).
¿Existe algún plazo? ¿Cuándo puedo hacer capitulaciones matrimoniales?
Realmente las capitulaciones pueden llevarse a cabo o antes o durante el matrimonio:
Si es antes del matrimonio, estamos hablando de capitulaciones prematrimoniales. Para que sean válidas debe contraerse matrimonio antes del año.
Si se realizaran después de contraer el matrimonio hablaríamos de capitulaciones matrimoniales al uso. No existe límite ni fecha siempre que el matrimonio esté casado, y pueden realizarse o cambiarse tantas veces el matrimonio de mutuo acuerdo lo desee.
¿Pero qué acuerdo podemos tomar?
Se puede acordar (según la Ley española en nuestros artículos del Código Civil “Acordar o modificar el régimen económico del matrimonio” que en el caso español podrán ser:
Régimen de Gananciales
Todos los bienes y dinero (al igual que deudas) pertenecen a ambos cónyuges, un clásico 50/50 para cada uno de los participantes. No se tiene en cuenta quien lo haya obtenido o el cómo.
Régimen de Separación de Bienes
Cada miembro de la pareja conserva a pesar del matrimonio la propiedad y administración de sus bienes (los anteriores al matrimonio y los adquiridos durante el mismo). Es un régimen muy útil para casos en los que uno de los miembros tenga una profesión liberal (o sea empresario), cuando uno de los miembros tenga un patrimonio mucho mayor al otro, o que no tenga descendencia el matrimonio.
Régimen de Participación
Durante el matrimonio funciona como un régimen de separación de bienes, sin embargo, si este matrimonio se disuelve, cada parte de la pareja participa de las ganancias o disminuciones de patrimonio.
¿Y si me arrepiento o quiero modificar las capitulaciones matrimoniales?
No se preocupe al respecto. Se pueden modificar siempre que exista mutuo acuerdo y complete los requisitos anteriormente mencionados siempre que usted lo desee (mutuo acuerdo + escritura pública ante notario + inscripción de las mismas).
Recuerden que cualquier cambio en estas, deberán ser siempre respetando la Ley, el orden público y la igualdad de derechos entre los cónyuges.Motivos para pactar unas capitulaciones matrimoniales:
- No perjudicarán a la pareja si se entiende que es simplemente un trámite.
- Pueden evitarnos auténticos problemas en un futuro en el caso de que exista un divorcio.
- Un divorcio si hay niños es muy complicado, si existen unas capitulaciones se facilita el proceso, viendo a los menores menos perjudicados.
- Las capitulaciones matrimoniales pueden crear un sentimiento de seguridad a las parejas en las que exista una gran desigualdad económica. Ya que al estar pactado de antemano, no pueden existir pensamientos negativos en este punto.
- En el caso de que existan hijos previos al matrimonio, puede ayudar a que no existan “malentendidos” entre el nuevo cónyuge y los hijos.
- En el caso de que uno de los miembros sea empresario, garantizará que ambos patrimonios estén separados y por ello, los bienes del cónyuge no empresario no podrán verse perjudicados.
Consejos al respecto
- Evite pensar desde el punto de vista sentimental: Las capitulaciones es un trámite legal que no pone en duda los sentimientos de los futuros cónyuges.
- Sean prácticos y planteen las posibilidades y particularidades de su caso: No es lo mismo un matrimonio joven, uno donde uno de los miembros sea empresario, si existen hijos de la pareja o algún descendiente de uno de los cónyuges por separado…
- En caso de duda pueden consultar con un abogado que estudie particularmente su caso, y vea lo que puede interesarles.
- Muchas veces proponemos acudir a un abogado pero en tres reuniones. Una cada uno de los cónyuges por separado y una en conjunto. La ayuda de un profesional sacará los problemas de su hogar.
- Sean claros con el profesional que les lleve su caso: No somos adivinos. Si usted tiene miedo de algo (por muy mal que suene el decirlo) DÍGALO. Somos profesionales, no nos asustamos fácilmente.
Tenga muy en cuenta los miedos y dudas de su pareja: muchas veces discuten parejas al respecto pero porque no están siendo claros sobre sus sentimientos y temores.